Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos en los artículos 218 y 413 ambos del Código Penal, dada al hecho por el Ministerio Público, como Autor Material Inmediato o Directo en relación como la primera figura delictiva establecida en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, atribuido al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales
SEGUNDO:_ Se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de.....