se declaro El SOBRESEIMIENTO a la presente solicitud presentada por el ciudadano, JHONY ALBERTO FARIAS GARAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.783.758, en virtud de la oposición formulada por la ciudadana, ROSALBA ILUSIÓN BAUTE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.779.787, de conformidad con los establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, JHONY ALBERTO FARIAS GARAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.783.758, en consecuencia DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE TITULO SUPLETORIO.