DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. LESBIA MORALES, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, interpuesta el 12/09/03, y en consecuencia ACUERDA protección a la ciudadano YELITZA MARCANO BENCOMO, a partir del día 15/09/03, quien reside en Barrio Los Olivos, Sector la Redoma, Casa S/N, Avenida Soublette, Catia La Mar, Estado Vargas, para lo cual se ORDENA al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, que tome las acciones o medidas relativas a garantizar la integridad física de la víctima y su núcleo familiar, debiendo ordenar la forma idónea en la que se ejecutará la protección acordada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ACUERDA que se mantenga la Medida de Protección en la persona de la ciudadana YELITZA FIGUEROA BENCOMO, hasta tanto el Ministerio Público estime que debe ser levantada, ello en virtud de .....