En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. TERCERO: Se declara la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos NELSON INOCENCIO BLEQUETT ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.491.598 y PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.800.287, .....