OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado WYSS FELICE, de nacionalidad Suiza, natural de Birrwil AG CH, nacido en fecha 18/03/1970, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, hijo de Libiano Saveiro y Rita Dahler, residenciado en ERLINSBACHERSTR, 32, 5000, Aarau, SUIZA y portador del Pasaporte de la República de Suiza N° F1758171, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. José Agustín Méndez Urosa", ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.