éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIANA DE LOS ÁNGELES AGUAS GUÁNCHEZ, ANA MARISELA GUÁNCHEZ DE AGUAS y CARLOS ENRIQUE AGUAS GUÁNCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.756.776, V-9.994.774 y V-21.191.065, respectivamente, en su orden, con respecto de el De-Cujus JUAN CARLOS AGUAS SIMOES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la.....