Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por el abogado OSWALDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado N° 88.332, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERTA LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.612.656, parte actora, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En cuanto a la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, los cuales corren insertos del folio cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09) y di.....