Se declaró ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas CARMEN CRISTINA GUTIÉRREZ, MARIBEL ROMERO DE ANDRADE y YENNY COROMOTO ROMERO GUTIÉRREZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.116.594, V-9.998.236 y V-9.998.237, en su orden, con respecto al De Cujus VICENTE EMILIO ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece.