Ahora bien, en atención a los planteamientos esgrimidos por las partes en el escrito de partición y liquidación de comunidad conyugal, que justificó la apertura del presente expediente, y a los documentos consignados como fundamento de la misma, por cuanto consta en las actas procesales la disolución del vinculo matrimonial que unía a los solicitantes ciudadanos: MIRIAMS JOSEFINA CONTRERAS FERNANDEZ y WILLIAM JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, este Tribunal considera que es procedente y ajustada a derecho la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, efectuada por los mismos en el precitado escrito, fundamentada en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando en virtud de dicha partición, determinado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del único bien inmueble adquirido durante la comunidad conyugal, que resultó adjudicado en plena propiedad y posesión a la cónyuge MIRIAMS JOSEFINA CONTRERAS FERNANDEZ, de la forma descrita en el referido .....