DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2011-001496, al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que por distribución le corresponda, en virtud de ser ese Circuito Judicial el competente para continuar conociendo la presente causa, por encontrase allí, las actuaciones iniciales que dieron origen a la misma. SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, ubicado en el Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución. Todo de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase.
LA JUEZ QUINTO.....