Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: CLAUDINA BERMUDEZ DE SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: AIDEE JOSEFINA SALAZAR DE LOPEZ, ARELIS MARGARITA SALAZAR DE RAMOS, ALEX JESUS SALAZAR BERMUDEZ, JOSE FRANCISCO SALAZAR BERMUDEZ, ALENY DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, AMADO DE JESUS SALAZAR BERMUDEZ, ARNALDO JESUS SALAZAR BERMUDEZ, MAIKEL JOSEFINA SALAZAR BERMUDEZ y JOSE GREGORIO SALAZAR BERMUDEZ, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: AMADO JESUS SALAZAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Cons.....