Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA la Medida Preventiva de Embargo sobre un vehículo CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, AÑO: 2008, MODELO: M2 1066X4, MARCA: FREIGHTLINER, PLACA: 91DMBL, SERIAL DEL MOTOR: 90698000665924, SERIAL DE CARROCERÍA: 3ALHCYCS08DZ3255 y un vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, AÑO: 2000, MODELO: LAND CRUISER, MARCA: TOYOTA, PLACA: FAK56G, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0373836, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11UJ80Y9013788, SEGUNDO: NIEGA la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los mismos bienes muebles descritos en el libelo de la demanda