Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ROMEO ALESSANDRO, de nacionalidad Italiana, nacido en fecha 23/05/1958, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: desempleado, portador del Pasaporte de la República Italiana, signado bajo el N° Y459697, hijo de Domenico Romeo (f) y de María Rossi (f), residenciado en Roma, Vía del Sol 19; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1º, 2°, 3° y del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión.....