Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, que le falta por cumplir de la pena impuesta mas la mitad de la misma, al ciudadano LUIS RAFAEL CORRO, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el hoy extinto Juzgado Superior Duodécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Caracas, por la comisión HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, para el momento en que acaecieron los hechos, y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem