Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control Circunscripcional en fecha 04-07-2003, mediante la cual condenó al ciudadano YORBI RAFAEL PEREZ MORENO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.