DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado EUMELVI ENRIQUE PARRA PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en el estado Zulia, el día 01-10-1968, de 40 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Ermon Parra (v) y de Emum Peña (v), profesión u oficio Conductor, titular de la cedula de identidad N° 10.685.890, residenciado en Santa Cruz, Pueblo el Remolino, casa S/N, de color mandarina, Calle Rio Negro, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. SEGUNDO. Se le condena igualmente.....