En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO en la ciudad de Caracas, a la penada AMELA DJEDOVIC, natural de Eslovenia ¿ Postonia, nacida en fecha 08.06.85, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedora, residenciada en Ruiz Pineda, Bloque 1, escalera 2, Piso 12, Apto 12-01UD 7, Caricuao, Caracas y Portadora del Pasaporte No. P.POO847913, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar de dicha ciudadana en el Centro correspondiente, obligándose la misma a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé e.....