DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RAUL ERNESTO DIAZ PEREIRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 02-12-1967, de 49, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin profesión, hijo de Ezequielina Pereira (f) y de Luís Díaz (v), residenciado en: Bloque Morocho, piso 12, letra F, apartamento 110, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, titular de la cédula de identidad V-10.583.569, teléfono: 0412-613-4908, y 0416-355-9994, (hermano), conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia.....