DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RINCONES FERNANDEZ Y JUAN CARLOS FERNANDEZ WILSON, titulares de la cédula de identidad Nº 14.073.710 y 14.568.851, respectivamente contenida en el artículo 256 ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten la primera, presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal, los días miércoles o viernes, en el horario comprendido de 8:30 a 3:00 horas de la tarde, debiendo consignar una foto de frente y cop.....