DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PALUZZI SILVANO, de nacionalidad Italiana, Portador del Pasaporte de la República Italiana N° 401235-V, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 Ejusdem en concordancia con los artículos 248 y el artículo 373 Ibidem.