OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ANTHONY ALFREDO MACHADO LIENDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, fecha de nacimiento 06-11-1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.472.557, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Blanquita de Pérez, sector 3, parte baja, casa s/n, al lado del Abasto Mediamay, Caraballeda, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de DOS AÑOS, CINCO MESES Y DIECINUEVE DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.