DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXANDER NWIZEG MARE, suficientemente identificado, en virtud de haber cumplido con la pena corporal impuesta, debiendo cumplir con la pena accesoria impuesta de expulsión del país a través de las autoridades administrativas competentes, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya derogada, hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 31, tercer aparte.
Regístrese, diaricese, publíquese y déjese de copia en archivo, e igualmente notifíquese la presente decisión. Líbrese.....