1. Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público, así como de la defensa pública, por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las actas policiales y experticias por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 313, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005, exceptuándose únicamente los documentos públicos que valen por sí solos conforme al artículo 1357 del Código Civil.-
2. SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento, por cuanto carece de elementos serios, este Tribunal observa que, el escrito acusatorio si cumple con los requisitos establecidos en el artículo .....