Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA seguir un procedimiento ordinario a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS por estar presuntamente involucrados en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3,5,6,8 y 10 de la LSRHV y por estar llenos todos los extremos y ser un delito grave se les impone a ambos DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la LOPNNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. La Fiscalía tiene 96 horas para presentar acusación de ser procedente conforme al artículo 560 de la LOPNNA.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
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