Visto que la parte actora no compareció al presente acto inicial de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la LOPT, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TÉRMINADO EL PROCESO