Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JORGE LUIS LANDAEZ PALACIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1977, de estado civil soltero, hijo de Emma Palacios y Modesto Landaeta, de profesión u oficio Obrero, residenciado an la parte alta de Naiquatá, El Tigrillo, casa sin nro, cerca de la Bodega de la Sr. Marian, Estado Vargas u titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.452.321, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en e.....