Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REPONE la causa al estado de que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, libre nuevamente la notificación al Procurador General de la República en la forma establecida por la ley aplicable a la materia y, una vez conste en autos la misma, comenzará a transcurrir el lapso de suspensión legal, vencido el cual y constando en autos la citación de la parte demandada. En consecuencia, quedan anulado las actuaciones cursante a los folios 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 perteneciente al presente juicio. Así Se Decide.
A los fines de dar cumplimiento al contenido de la norma prevista en el artículo 109 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría Gener.....