CONDENA al ciudadano GUILLERMO DÍAZ CALZADA, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la audiencia oral y pública celebrada al efecto. Asimismo, queda condenado a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 60, ordinal 1°, ejúsdem, por lo cual deberá ser expulsado del territorio nacional, una vez cumplida en su totalidad la pena aquí impuesta, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, dada su condición de extranjero, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánic.....