DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano ANTONIO MENDOZA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 17.958.927, de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La guaira, nacido en fecha 10-03-1986, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Comerciante, hijo de alexia Mendoza (V) y de Berthalis Delgado (V), residenciado en: Urbanización Guaracarumbo, Bloque 21, piso 3, Apartamento 03-06, Catia la Mar, estado Vargas, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 6 y el segundo aparte del artículo 41 todos del texto adjetivo penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal, por el cumplimiento total de las obligaciones pautadas en el acuerdo reparatorio aprobado en la presente causa.