PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por el Abogado PERDOMO DELGADO EDUARDO, en su carácter de Defensor Público 5º Penal del Estado Vargas del ciudadano BUIARTE IRVING JOSÈ y el segundo recurso por el abogado CONESA NUÑEZ ANTONIO RAUL, en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano RIVAS DELGADO ALBERT JOSÈ, en contra de la decisión dictada 8 de Julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los ciudadanos ut supra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al primero de los nombrados como "COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES EN GRADO DE FRUTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 82 del mismo código penal (sic)...OMISIÒN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el articulo 287 (sic) del código penal (sic) y SIMULACIÒN DE HECHO PUNI.....