Este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ALEJANDRO BARRERA PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 21-01-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Bachiller, residenciado en Los Magallanes de Catia, calle Guaicaipuro II, sector La Cubana, Nro. 57, Caracas, número de teléfono 0212-2752785 y 04164155043 y titular de la cédula de identidad Nº V-15.844.797, de la comisión de los delitos de delitos de CONCUSION, USURPACION DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previstos y sancionados el primero en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y los dos últimos en los articulo en los artículos 214 y 213 del Código Penal respectivamente y DASIO ANDRES CALDERON, de nacionalidad Venezolana.....