Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio Del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DOS SANTOS MOREIRA MANUEL JORGE, titular de la Cédula de Identidad N° E-842.776, de nacionalidad Portuguesa, natural de Portugal, fecha de nacimiento 05-02-1945, casado, de 63 años de edad, de profesión oficio Comerciante, hijo de Cristina Dos Santos y Matías Moreira, residenciado en Urbanización los corales, quinta Blanca, avenida Roche, Caraballeda, Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal, vigente para le fecha de los hechos, cometido en la.....