DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada SORAYA DAJOME HURTADO, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenida por la presunta comisión de los delitos de Uso de Acto Falso, Uso de Pasaporte Falso y Usurpación de Identidad, previstos y sancionados en los artículos 323 en concordancia con el artículo 320, 327, ordinal 3° y 328, en su orden, todos del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal, designándose como Centro de Reclusión, el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Estado Miranda, en el cual quedará recluida a la orden de este Juzgado.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa.