Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos TONNY ALEJANDRO OJEDA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 02-04-1982, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nicolasa Ojeda (v) y de padre Desconocido, Indocumentado, residenciado en Pueblo Arriba, parte alta cerca de la Escuela Básica Nacional, Cerro el colorado, Naiquatá, Estado Vargas y CARLOS YOHANDRY GUZMAN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 09-09-1983, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Belkys Guzman (v) y de padre Desconocido, titular de la Cédula de Ident.....