ACUERDA PRIMERO: Se decreta la Inmediata Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-, por haberse acordado Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los Literales B, C, E y F , del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 455 ordinal 6° en concordancia en el ultimo aparte del artículo 80 primer aparte del Código Penal, aceptando la precalificación jurídica dada a los hechos por el Despacho Fiscal. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.