Acuerda PRIMERO: habiendo observado las actas considera quien aquí decide que hay elementos para seguir la presente causa por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual considera necesario imponer a los fines de garantizar las resultas del presente proceso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.802.376, de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, nacido en fecha 07-01-1993, de 16 años de edad, estado civil Soltero, de oficio obrero, hijo de YARITZA CAROLINA DELGADO (v) y OSWALDO ANTONIO BORREGO MORON (v), residenciado en: El sector Los Cardones, al lado de los Bloques del Martín Vegas, Sector Ezequiel Zamora, teléfono: 0414-196.41.89, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....