En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, RAQUEL DEL CARMEN PALMERO AÑEZ y ANTONIO MASTRONARDI GRUBER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.143.723 y V-15.119.403, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caraballeda, Muncipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 132, folio Nro. 108, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.