Por todos los razonamientos antes expuestos, este, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley,
PRIMERO: decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana ANA GABRIELA CASTILLO GIL, de nacionalidad Venezolana, nacido en Ciudad Bolívar, el día 30-10-1969, de 39 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Administradora, hija de ALDO CASTILLO (F) y de ZULMA GIL (F), Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.881.669, residenciado en: Urb. Playa Grande, Res. La Riviera, sotano 1, Apto S1D, Catia la Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sust.....