Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa introducida por la ciudadana DEYSI DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-12.459.251, contra el ciudadano, JOEL ANASTACIO DA COSTA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-12.460.200, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma por ante un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, a fin de que distribuya la presente acción a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de .....