En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ALAN JONAS LOPES DE ARAUJO, quien es de nacionalidad Brasilera, natural de Belem, nacido en fecha 28-08-1983, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Cristina de Paola Lopes (v) y Baudilio Mrquez de Araujo (v), residenciado en Maracaibo, calle 76-B, casa nRo, 2-b-04, Antigua Casa de Alimentación, portador del pasaporte de la Republica Federativa de Brasil Nro. CS 705558, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y .....