PRIMERO: ABSUELVE CONFORME AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO al ciudadano: ROMERO VILLARROEL DANY, venezolano, natural de Caracas, nacido el 13-04-1984, titular de la cédula de identidad No. V-15.544.927, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Yhajaira Villarroel (V) y de Pablo Romero (V), residenciado en sector Quebrada seca, casa S/N, el rincón parte alta, por la subida del cerro Santa Ana, Maiquetía. Por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y la Colectividad.
SEGUNDO: EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: CESA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL.....