decreta la medida de Protección Policial a favor de los ciudadanos Roberto Jesús González Salamini, Yanis Ramón Liendo Rodríguez, y al grupo familiar de ambos, en las siguientes direcciones: Quebrada de Cariaco, El Guarataro, parte alta, casa S/N de dos plantas, color azul y negro, con rejas negras, parroquia La Guaira, estado Vargas el primero de los mencionados y en la Quebrada de Cariaco, llano Adentro, parte alta, casa Nº 17, al lado de la bodeguita de La Gorda, parroquia La Guaira, estado Vargas el segundo; durante seis (6) meses, mediante dos recorridos diarios matutino y nocturno en cada una de las indicadas direcciones. Se ordena al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (POLIVARGAS), el cumplimiento de la presente medida de protección. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.