Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, requerida a favor del ciudadano JHON JAIRO CANTILLO DIAZ, de Nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 17-09-1.985, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de JAIRO LUIS CANTILLO (v) y GREGORIO DIAZ (V), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en: Cartagena de Indias, Cartagena Valiurka, calle 12, casa N.- 15-70, Colombia y titular de la Cédula de Identidad de Colombia N° 8.981.544, por cuanto de la revisión efectuada en la causa in comento se verifica claramente que el penado de marras fue evaluado por el equipo técnico multidisciplinario constituido en la Penitenciaria General de Venezuela, con un pronósti.....