En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado COLLIN PIUS UZONDU, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 8° y 9°, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, con la que deberá presentar una caución económica de dos (02) fiadores que reúnan treinta (30) unidades Tributarias conforme lo prevé el artículo 256, ordinal 6°, ejúsdem, y en cuanto al ordinal 9° se acuerda librar oficio para el Hospital José Maria Vargas a los fines de que le sea practicado una radiografía abdominal así como una evalua.....