ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano LEONARDO AUGUSTO COLMENARES RODRIGUEZ en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos de los artículos para considerar la flagrancia. SEGUNDO: Se admite la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico a saber: HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y penado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 65 parágrafo primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con aplicación de la agravantes contenida en el articulo 77 nu.....