PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos HENGERBERTH MARINO VILLAMIZAR ARBOLEDAS, titular de la cédula de identidad N° 15.880.280 y JEAN JOSE SALVATIERRA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 10.584.134, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuando de esta manera lo solicitado por las defensas en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del texto adjetivo penal. TERCERO: Se acuer.....