DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado: ARRAIZ HERNANEZ IGOR LUBEN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.963.843, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 20-09-1969, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio gerente de tienda, hijo de ARTURO ARRAIZ y AURA MARINA HERNANDEZ, residenciado en CALLE SAN RAFAEL, CASA Nº 43, SARRIA, CARACAS, AVENIDA ANDRES BELLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256, ordinales 3°, 4º y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y trasládese al imputado para la imposición de dicha decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
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