Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano RAFAEL ESNEYDER GONZÁLEZ CAICEDO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 26-05-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Rafael González (v) y de Otilia de González (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.707.822, residenciado en: En las Colinas del Mirador, La Popa, casa Nº 200-84, vía principal, vereda Nº 3, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0426-7039319, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.