En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado MARCOS RAFAEL GUEVARA IRIARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.784.131, con fecha de nacimiento 10.06.1988, con fecha de nacimiento 10.06.1988, de 24 años, soltero, natural de La Guaira, de profesión u oficio Panadero, hijo de Carmen Iriarte (v) y de Marcos Guevara (v), residenciado en: Naiquatá Pueblo arriba, Cerro Colorado, donde está una escuela, La Plaza, estado Vargas, de la acusación efectuada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas