Finalmente, por los fundamentos expuestos, los criterios jurisprudenciales y doctrinales desarrollados en el cuerpo del presente fallo y las disposiciones normativas aplicables al caso, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana GLADYS MARÍA BOADA VELÁSQUEZ, parte actora, debidamente asistida por el profesional del derecho JESÚS DOLORES GONZÁLEZ, contra la Dra. MERCEDES AVILDA SOLÓRZANO MARTÍNEZ, fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.